Una sociedad nunca podrá avanzar si no dispone de la información
necesaria para hacerlo. De ahí que sea tan importante para las personas,
colectivos y países el derecho de acceso a la información. Las sociedades
quieren transparencia en sus gobiernos, quieren poder acceder a la información
para saber, aprender y tomar decisiones, y quieren acceder a la información
porque persiguen el desarrollo social, cultural, económico y político que
necesitan. En definitiva, el acceso a la información es una necesidad
social que no se puede impedir.
Por suerte existen
organizaciones a nivel nacional e internacional que luchan porque prevalezca
este derecho de acceso a la información. Son el caso de UNESCO, IFLA, Coalición
ProAcceso o Access Info Europe,
entre otras.
El pasado mes de
noviembre de 2015, la UNESCO proclamó el día 28 de septiembre
como el Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la
Información. En el documento de la proclamación expone que
el derecho universal de acceso a la información resulta esencial para el
funcionamiento democrático de las sociedades y para el bienestar de toda
persona. La libertad de información o el derecho a la información son
parte integrante del derecho fundamental a la libertad de expresión. Se
trata de un derecho consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos de 1948.
Por su parte,
la IFLA, elaboró en agosto de 2014 la Declaración de Lyon sobre el acceso
a la información y el desarrollo. En dicha declaración manifiestan
que el progresivo acceso a la información y al conocimiento en toda la sociedad
ayudada por la disponibilidad de las tecnologías de la información y las
comunicaciones (TICs), apoya el desarrollo sostenible y mejora la
calidad de vida de las personas.
Además, señalan una
serie de principios por el cual el acceso a la información apoyaba el
desarrollo del fortalecimiento de las personas. A través de dicho acceso a
la información las personas podrán:
§ Ejercer sus
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
§ Ser económicamente
activos, productivos e innovadores.
§ Aprender y aplicar
nuevas habilidades.
§ Enriquecer su
identidad y expresiones culturales.
§ Formar parte de la
toma de decisiones y participar en una sociedad activa y comprometida.
§ Encontrar
soluciones basadas en la comunidad para los desafíos del desarrollo.
§ Garantizar la
rendición de cuentas, la transparencia, la buena gobernanza, la participación y
el fortalecimiento.
§ Medir el progreso
de los compromisos públicos y privados del desarrollo sostenible.
Destacable que
la IFLA siempre lleve por bandera el acceso a la información
desde las bibliotecas en todos sus trabajos, estudios, eventos y proyectos que
realiza. Prueba de ello es su Plan Estratégico para los años 2016 – 2021 o
el documento “Acceso y oportunidades para
todos. Cómo contribuyen las bibliotecas a la Agenda 2030 de las Naciones Unidas”.
La Coalición
ProAcceso dice que el derecho de acceso a la información es un derecho
fundamental, reconocido por la legislación internacional, por muchas
constituciones y por más de 80 leyes nacionales de todo mundo. Implica
el derecho de toda persona a solicitar y recibir información de entidades
públicas. A su vez, obliga a las entidades públicas a publicar
información sobre sus funciones y gastos de manera proactiva.
Interesante señalar
sus 10 principios del derecho de acceso a la información:
1. El derecho de
acceso a la información es un derecho fundamental de toda persona.
2. El derecho de
acceso a la información se aplica a todas las entidades públicas, a todos los
poderes del Estado y a todas aquellas entidades privadas que realicen funciones
públicas.
3. El derecho de
acceso a la información se aplica a toda la información elaborada, recibida o
en posesión de las entidades públicas, sin importar cómo esté almacenada.
4. Realizar
solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito.
5. Los funcionarios
tienen la obligación de ayudar a los solicitantes.
6. Principio de
publicidad de la información: el secreto y la denegación de la información son
la excepción.
7. Las denegaciones de
acceso a la información deben ser limitadas y estar debidamente motivadas.
8. Toda persona tiene
el derecho a recurrir las denegaciones de acceso o la no contestación a las
solicitudes realizadas.
9. Las entidades
públicas, a iniciativa propia, deben poner a disposición del público
información básica y esencial sin que sea necesario realizar una solicitud.
10. El derecho de
acceso a la información debe ser garantizado por un órgano independiente.
Para terminar,
hacer referencia a cómo está el derecho de acceso a la información pública
desde España. En el BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013, se publicó
la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El Portal de la Transparencia del Gobierno de España dice que todas
las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los
términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española,
desarrollados por la Ley de Transparencia.
La información pública es el conjunto de los contenidos o los
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del título I de la
la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.