lunes, 11 de noviembre de 2019

El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental


Una sociedad nunca podrá avanzar si no dispone de la información necesaria para hacerlo. De ahí que sea tan importante para las personas, colectivos y países el derecho de acceso a la información. Las sociedades quieren transparencia en sus gobiernos, quieren poder acceder a la información para saber, aprender y tomar decisiones, y quieren acceder a la información porque persiguen el desarrollo social, cultural, económico y político que necesitan. En definitiva, el acceso a la información es una necesidad social que no se puede impedir.





Por suerte existen organizaciones a nivel nacional e internacional que luchan porque prevalezca este derecho de acceso a la información. Son el caso de UNESCOIFLACoalición ProAcceso o Access Info Europe, entre otras.




El pasado mes de noviembre de 2015, la UNESCO proclamó el día 28 de septiembre como el Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información. En el documento de la proclamación expone que el derecho universal de acceso a la información resulta esencial para el funcionamiento democrático de las sociedades y para el bienestar de toda persona. La libertad de información o el derecho a la información son parte integrante del derecho fundamental a la libertad de expresión. Se trata de un derecho consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

Por su parte, la IFLA, elaboró en agosto de 2014 la Declaración de Lyon sobre el acceso a la información y el desarrollo. En dicha declaración manifiestan que el progresivo acceso a la información y al conocimiento en toda la sociedad ayudada por la disponibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs), apoya el desarrollo sostenible y mejora la calidad de vida de las personas.
Además, señalan una serie de principios por el cual el acceso a la información apoyaba el desarrollo del fortalecimiento de las personas. A través de dicho acceso a la información las personas podrán:
§  Ejercer sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
§  Ser económicamente activos, productivos e innovadores.
§  Aprender y aplicar nuevas habilidades.
§  Enriquecer su identidad y expresiones culturales.
§  Formar parte de la toma de decisiones y participar en una sociedad activa y comprometida.
§  Encontrar soluciones basadas en la comunidad para los desafíos del desarrollo.
§  Garantizar la rendición de cuentas, la transparencia, la buena gobernanza, la participación y el fortalecimiento.
§  Medir el progreso de los compromisos públicos y privados del desarrollo sostenible.
Destacable que la IFLA siempre lleve por bandera el acceso a la información desde las bibliotecas en todos sus trabajos, estudios, eventos y proyectos que realiza. Prueba de ello es su Plan Estratégico para los años 2016 – 2021 o el documento “Acceso y oportunidades para todos. Cómo contribuyen las bibliotecas a la Agenda 2030 de las Naciones Unidas”.

La Coalición ProAcceso dice que el derecho de acceso a la información es un derecho fundamental, reconocido por la legislación internacional, por muchas constituciones y por más de 80 leyes nacionales de todo mundo. Implica el derecho de toda persona a solicitar y recibir información de entidades públicas. A su vez, obliga a las entidades públicas a publicar información sobre sus funciones y gastos de manera proactiva.
Interesante señalar sus 10 principios del derecho de acceso a la información:
1.     El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental de toda persona.
2.     El derecho de acceso a la información se aplica a todas las entidades públicas, a todos los poderes del Estado y a todas aquellas entidades privadas que realicen funciones públicas.
3.     El derecho de acceso a la información se aplica a toda la información elaborada, recibida o en posesión de las entidades públicas, sin importar cómo esté almacenada.
4.     Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito.
5.     Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes.
6.     Principio de publicidad de la información: el secreto y la denegación de la información son la excepción.
7.     Las denegaciones de acceso a la información deben ser limitadas y estar debidamente motivadas.
8.     Toda persona tiene el derecho a recurrir las denegaciones de acceso o la no contestación a las solicitudes realizadas.
9.     Las entidades públicas, a iniciativa propia, deben poner a disposición del público información básica y esencial sin que sea necesario realizar una solicitud.
10.  El derecho de acceso a la información debe ser garantizado por un órgano independiente.

Para terminar, hacer referencia a cómo está el derecho de acceso a la información pública desde España. En el BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013, se publicó la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Portal de la Transparencia del Gobierno de España dice que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por la Ley de Transparencia.
La información pública es el conjunto de los contenidos o los documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del título I de la la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.





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